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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DIABÉTICOS DEL URUGUAY

Reforma estatutaria aprobada por el M.E.C. con fecha 1º de agosto de 2019

Por Resolución del 22 de junio de 2005, el Ministerio de Educación y Cultura (Exp. 396/84) aprobó la reforma de los Estatutos de A.D.U. que se publican a continuación.

La primera Personería Jurídica, a los fines determinados por el Art. 21 del Código Civil, fue aprobada por el P.E. con fecha 6 de mayo de 1953.

 

 

PREÁMBULO

La Asociación de Diabéticos del Uruguay fue fundada el 11 de diciembre de 1951, así como aprobados sus estatutos en una Asamblea presidida por el Dr. Francisco Rocca, actuando en Secretaría el Sr. Antonio Bianco conforme surge del Libro de Actas de Asambleas de la Institución. La Personería Jurídica le fue reconocida por Resolución del Poder Ejecutivo el 6 de mayo de 1953; con fecha 4 de diciembre de 1984, por Resolución del Poder Ejecutivo, fue aprobada una reforma a sus Estatutos.

 

CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 1º. (Denominación y domicilio) Con el nombre de “ASOCIACIÓN DE DIABÉTICOS DEL URUGUAY, (A.D.U.)”, se creó una asociación civil sin fines de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuyo domicilio será en el Departamento de Montevideo, pudiendo crear filiales o representantes en cualquier otro departamento del País. 

OBJETO SOCIAL

ARTICULO 2°. (Objeto). Sin perjuicio que una de las finalidades sociales predominantes de esta Institución es la prestación de actividades culturales o de enseñanza dirigidas a las personas con diabetes o su entorno, tambiéntendrá los siguientes fines:

  1. Educar a la persona con diabetes y población en general, en relación a su atención primaria, detección, prevención y tratamiento.
  1. Defender, beneficiar y apoyar moral y materialmente a la persona con diabetes a fin de conseguir su plena integración social, y propender al mejoramiento de su situación.
  1. Fomentar y difundir una educación en salud general y diabetológica teórica y práctica en particular, de calidad para todos: socios, instituciones, empresas y población en general; focalizando programas educativos específicos para niños, adolescentes, adultos y familiares de personas con diabetes
  1. Orientar a las personas con diabetes a mantener una permanente relación con especialistas de la salud en la materia.
  1. Tratar que los socios se beneficien de toda conquista que signifique mejorar su calidad de vida.
  1. Propender a que toda persona con diabetes disponga de los medios necesarios para el tratamiento y control de la diabetes, facilitando o suministrándole los insumos y servicios que la Asociación disponga y que contribuyan a mejorar el tratamiento. Asimismo la institución podrá – previo asesoramiento y control técnico – avalar y educar en la preparación, uso y consumo adecuados de aquellos productos alimenticios o servicios que sean beneficiosos o aptos para las personas con diabetes.
  1. Instar y apoyar a las instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como internacionales, para que proporcionen a las personas todos los medios necesarios para el tratamiento de la diabetes. Subsidiariamente, gestionar de los Poderes Públicos autorización para importar medicamentos, implementos y diferentes elementos indispensables o beneficios para la lucha antidiabética. Gestionar beneficios, subvenciones o exoneraciones fiscales, nacionales o municipales, sobre la base de la función cultural, educativa y preventiva de ADU en relación al tema diabetes y en el conocimiento, tratamiento y adecuada nutrición a fin de propender al correcto procedimiento para tratar la diabetes, tanto para los socios, como a terceros o personas carenciadas no socios.
  1. Gestionar y aceptar en beneficio de la Asociación y de la persona con diabetes, donaciones y ayudas de las instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas y de personas particulares. .
  1. Asimismo, brindar apoyo en materiales y personal a instituciones públicas y privadas a efectos de un mejor tratamiento de la diabetes, siempre que se demuestre que las referidas Instituciones, no lo pueden realizar por si mismas, y que además cuentan con equipos multidisciplinarios adecuados. .
  1. Promover de la manera más eficaz posible, investigaciones, censo, registro de datos y personas con diabetes, etc, así como estudios de prevalencia, en relación a la diabetes en la población.
  1. Estimular y financiar trabajos de investigaciones científicas (experimental y clínica) sobre diabetes y condicionantes. Colaborar con la realización de estudios de carácter educativo, social, jurídico, psicológico, epidemiológico, u otros que faciliten la solución de los problemas de las personas con diabetes.
  1. Mantener relaciones y cooperar con Asociaciones de similares fines, tanto nacionales como extranjeras, y participar de las reuniones y congresos de la Federación Internacional de la Diabetes u otras organizaciones, en la medida que exista disponibilidad de recursos, o la participación sea co-financiada por otras Instituciones.
  1. Participar y promover reuniones científicas nacionales e internacionales sobre diabetes.
  1. Concientizar a la persona con diabetes sobre la importancia de asociarse y potenciar su comunicación. Establecer una vinculación activa entre los asociados de ADU.
  1. Instar a las autoridades nacionales y departamentales en las ramas de asuntos sociales, económicos y de trabajo, para lograr los apoyos sociales y laborales adecuados a dicha integración, con el objetivo entre otros – de evitar la discriminación de las personas con diabetes.
  1. Prestar, previa resolución del Consejo Directivo, servicios médico-asistenciales, en forma directa o indirecta.

ARTÍCULO 3°. (Medios) Para llevar a cabo los enunciados objetivos, ADU podrá - realizar todas las acciones no prohibidas en la ley y sin fines de lucro, y llevar adelante sus actividades a través de los siguientes medios:

  1. En el área de Educación, elaborar un Plan anual que comprenda actividades dirigidas a personas con diabetes, padres, otros familiares o guardadores y población en general. Las mismas se realizarán a través de Reuniones familiares, Trabajo en grupos conforme a las diferentes franjas etarias, Encuentros Regionales, Talleres informativos, Jornadas de difusión social, Jornadas de integración, Cursos de formación de educadores y pre-líderes en diabetes, y demás que se adecuen al contenido del Plan. Previa Resolución del Consejo Directivo y habilitaciones pertinentes podrá crear centros de enseñanza para la prevención y control de la diabetes.
  1. Sociales, de convivencia o encuentros.
  1. Formativas, para directivos, funcionarios, líderes, colaboradores y socios de la Institución.
  1. De estímulo, promoción y contralor de la fabricación de preparados dietéticos, aptos para uso de las personas con diabetes.
  1. De financiamiento, divulgación, difusión y apoyo en general a trabajos de investigación o estudios científicos relacionados con la diabetes y sus condicionantes. Entre las formas de financiación, la Institución podrá participar en la publicación de trabajos científicos, cursos de formación o actualización, pasantías de especialización y entrenamiento.
  1. De fomento del estudio de las causas y tratamiento de la diabetes, aportando recursos o concediendo becas o premios.
  1. De organización o apoyo a obras sociales específicamente relacionadas con la diabetes, –en la medida que los recursos de la Institución así lo permitan- tales como: comedores, merenderos, colonias de vacaciones, escuelas de reeducación, organizaciones no gubernamentales de protección a los niños y adolescentes vulnerables, campamentos, hogares para adultos mayores con diabetes.
  1. De colaboración con Organismos públicos y privados e interrelación con las instituciones médicas, públicas, privadas o de previsión social, y organizaciones de profesionales de la salud vinculadas con el tema diabetes.
  1. De divulgación en todas las áreas. Especialmente la difusión a través de publicaciones escritas periódicas de ADU, encuentros, eventos, conferencias, así como a través de medios informáticos o página Web, que justifiquen económicamente su utilización.

ARTÍCULO 4°. (Restricción) La Asociación desarrollará sus actividades con prescindencia absoluta de ideas, políticas, religiosas, filosóficas.

PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO 5º. El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los socios que el Consejo Directivo establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma, sean tanto nacionales como internacionales c) Todo aporte extraordinario a cargo de los socios que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución. d) Los productos del patrimonio de la Asociación. e) los bienes que adquiera para el cumplimiento de sus fines.

DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 6°. (Socios) La Asociación estará integrada por: a) Socios activos b) Socios Suscriptores; c); Socios Protectores.

  1. Serán Socios Activos las personas mayores de edad que hayan sido aceptados como tales por el Consejo Directivo. Para ser elector o elegible deberán tener un año de antigüedad no ininterrrumpida en el Registro Social; hayan pagado por lo menos el último año sus cuotas sociales correspondientes y haya cumplido regularmente con las demás obligaciones que impone este Estatuto y los Reglamentos Generales de la Institución. La antigüedad no podrá generarse como suma de períodos aislados de afiliación.
  1. Serán Socios Suscriptores los menores de edad debidamente respresentados y los mayores que sean admitidos como tales por el Consejo Directivo..
  1. Serán Socios de Honor las personas que, por su actuación dentro de la Institución o por la jerarquía científica o social, merezcan el reconocimiento de la Asociación. Estos deben ser propuestos por dos tercios de integrantes del Consejo Directivo y aceptados por mayoría simple de socios hábiles presentes en la Asamblea General de socios. Estos Socios estarán eximidos de abonar la cuota social o contribuciones extraordinarias.
  1. Serán Socios Protectores las personas o Instituciones que en forma especial contribuyan al sostenimiento y funcionamiento de la Institución.

Serán Socios de Honor las personas que, por su actuación dentro de la Institución o por la jerarquía científica o social, merezcan el reconocimiento de la Asociación. Estos deben ser propuestos por dos tercios de integrantes del Consejo Directivo y aceptados por mayoría simple de socios hábiles presentes en la Asamblea General de socios. Estos Socios estarán eximidos de abonar la cuota social o contribuciones extraordinarias.

ARTÍCULO 7°. (Ingreso de Asociados) Para ingresar como socio se requerirá solicitud escrita presentada al Consejo Directivo y resolución favorable de las mayorías requeridas de integrantes del mismo.

ARTÍCULO 8º. (Derechos de los socios) Los derechos de los socios serán los siguientes:

1º) De los Socios Activos:

a) ser electores y elegibles;

b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto en forma personal;

c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 14º);

d) utilizar los diversos servicios de la Asociación propios de su categoría social.

e) presentar al Consejo Directivo iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.

2º) De los Socios de Honor, Suscriptores y Protectores:

a) participar en las Asambleas Generales con voz y sin voto;

b) utilizar los diversos servicios provistos de acuerdo con su categoría social;

c) promover ante el Consejo Directivo iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.

3º) Cuando un Socio de Honor tenga también la calidad de Socio Activo o Fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º de este artículo.

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos Estatutos y por las Resoluciones y Reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten el Consejo Directivo o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables. 

ARTÍCULO 9º. (Deberes de los Socios) Son obligaciones de los socios:

a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan de acuerdo a su categoría social; b) acatar las normas legales y estatutarias, y las reglamentaciones y resoluciones sociales.

ARTÍCULO 10º (Sanciones a los Socios) Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:

CAUSAS DE EXPULSIÓN:

a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización u omisión de cualquier acto que importe un agravio relevante a la Institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Asociación,

b) el desacato reiterado a Resoluciones de sus autoridades.

La expulsión podrá ser decretada por el Consejo Directivo por el voto conforme de dos tercios de sus integrantes. En caso de deducirse recursos, ellos no tendrán efecto suspensivo.

CAUSA SE SUSPENSIÓN

a), Hasta por un máximo de seis meses, -no pudiendo acumularse sanciones-, por la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a Resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio del Consejo Directivo no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes del Consejo Directivo, La suspensión supone la pérdida de los derechos; pero el socio debe cumplir con todas sus obligaciones, entre ellas, el pago de la cuota social durante el período de suspensión, respetándose así su antigüedad.

b) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos respectivos, la falta de pago de cuotas sociales correspondientes a un período de seis meses u otros aportes señalados en el literal c) del artículo 5º de este Estatuto. No obstante, el Consejo Directivo podrá conceder prórroga hasta de sesenta días para abonar las sumas adeudadas. Transcurridos los plazos señalados sin ponerse al día en sus obligaciones, el socio será eliminado del Registro Social. Estos socios podrán reingresar previo cumplimiento de los requisitos que le imponga el Consejo Directivo, fijando como fecha de ingreso la de la nueva aceptación como socios, no conservando la antigüedad anterior. 

Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa: la resolución a recaer deberá ser fundada”.

ARTICULO 11º (Registro Especial de Personas Carenciadas con Diabetes). La Asociación de Diabéticos del Uruguay llevará un Registro Especial de Personas con Diabetes de escasos recursos económicos, que justifiquen ser beneficiarios de salud gratuita a través de un organismo público o privado, y que, sin integrar el padrón de socios, podrán recibir los beneficios que el Consejo Directivo autorice.

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 12º. Las autoridades estarán constituidas por: a) la Asamblea General, autoridad suprema legislativa y de apelaciónl; b) el Consejo Directivo órgano de administración; c) La Mesa Ejecutiva del Consejo Directiva, integrada por el Presidente y Secretario, con competencia resolutiva entre una sesión y otra del Consejo Directivo d) la Comisión Fiscal; e) la Comisión Electoral.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 13º. (Competencia) La Asamblea General, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y que estén al día en el pago de la cuota social. Adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. 

ARTÍCULO 14º. (Carácter) La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los noventa días corridos inmediatos siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 38º) y tratará la Memoria Anual y el Balance que deberá presentar el Consejo Directivo, así como todo otro asunto que el mismo hubiere incluido en el orden del día. La Memoria Anual y el Balance deberán incorporarse al acta respectiva. La Asamblea designará, además, la Comisión Electoral cuando corresponda. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión del Consejo Directivo o por iniciativa de la Comisión Fiscal (Artículo 28º) o de la Comisión Electoral (art.30º) o a pedido del 10% (diez por ciento)) de socios hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del número de socios expresado, el Consejo Directivo deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días calendario a partir del recibo de la petición.

ARTÍCULO 15º. (Convocatoria) Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos cinco días corridos, inmediatos y anteriores a la celebración del acto convocado.

ARTÍCULO 16º. (Instalación y quórum) La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto; y en segunda convocatoria podrá sesionar media hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos hábiles de presentes, salvo lo establecido en el Artículo 17º. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios estén al día en el pago de la cuota social y de las contribuciones extraordinarias que correspondieran, que acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un Libro especial de Asistencia llevado. Las Asambleas serán presididas por el Presidente o en su defecto por el Vicepresidente del Consejo Directivo, actuando en Secretaría el Secretario y el Pro Secretario del Consejo Directivo. En caso de que alguno de ellos, por cualquier circunstancia no pudiera actuar, la designación del sustituto la realizará la Asamblea por simple mayoría de votos hábiles, designará tres asambleístas para firmar el acta respectiva, la cual será incorporada al libro de Actas de Asambleas, y aprobada en la primera Asamblea siguiente que se realice.

ARTÍCULO 17º. (Mayorías especiales) Para la destitución de miembros del Consejo Directivo o de la Comisión Fiscal, la reforma de este Estatuto o la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 16º; en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días calendario después, con el diez por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los socios hábiles que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

 

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 18°. (Integración) La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto de siete miembros titulares mayores de edad. Los que permanecerán 3 años en sus respectivos cargos, pudiendo ser reelectos o designados por dos períodos más de 3 años inmediatos siguientes.

Luego de ello no podrán ser reelectos o designados para los mismos cargos que hubiere desempeñado en el período inmediato anterior. Durante el desempeño de los cargos no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Fiscal ni de la Comisión Electoral. Todas las autoridades se mantendrán en el desempeño de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros del Consejo Directivo se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 32º, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. El Consejo electo designará de su seno los cargos respectivos con excepción del Presidente, que lo será el primer titular de la lista electiva respectiva más votada.

ARTÍCULO 19º. (Vacancia) En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, el Consejo Directivo, unavez integrado con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. Cuando se agote la lista de suplentes las vacantes que se produzcan en el Consejo Directivo serán llenadas con miembros designados directamente por éste. Estos miembros permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Bajo ninguna circunstancia la vacancia de un cargo podrá ser suplida por quien actuará en dicho cargo en el período inmediato anterior por màs de seis meses, en forma contínua o alternada.

ARTÍCULO 20°. (Facultades) El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de U$S 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil) o el 3,5 % de los ingresos percibidos en el ejercicio económico anual inmediato anterior (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General, aprobada por no menos de tres quintos de votos hábiles de presentes.

ART. 21º Ex artículo 22º (Competencia y obligaciones). El Consejo Directivo tendrá asimismo competencia, sin perjuicio de las facultades y deberes generales mencionados en el Artículo 20 21º, en:

  1. Decidir la solicitud de aspirantes a socios, y en su caso, poner a consideración de la primera Asamblea que se realice el recurso que se interpusiere por un postulante a quien se ha denegado la solicitud.
  1. Aceptar herencias -bajo beneficio de inventario-, legados o donaciones que se hicieran a favor de la Institución.
  1. Aprobar el presupuesto de la Asociación y presentarlo, conjuntamente con un detalle de cumplimiento y ejecución, en la primera Asamblea Ordinaria que se realice.
  1. Aprobar los Planes referente a las actividades culturales o de enseñanza, de educación, servicios técnicos, divulgación y demás actividades que por este Estatuto, reglamentaciones y resoluciones se le asignan al mencionado Consejo.

Todas las mencionadas atribuciones deberán contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de integrantes del Consejo.

ARTÍCULO 22º. (Funcionamiento). El Consejo deberá sesionar por lo menos dos veces al mes; se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos Estatutos para determinados asuntos. Solamente en caso de empate en las votaciones, la posición votada por el Presidente tiene derecho al voto doble para definir la votación, pero en ningún caso podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. El Presidente o dos miembros, cualesquiera del Consejo Directivo en caso de no hacerlo el Presidente, podrán citar a reunión del mismo, frente a un caso concreto de necesidad. En las convocatorias se fijará el orden del día a tratarse.

ARTÍCULO 23º. (Grupos o comisiones de trabajo) Para el asesoramiento o consideración de los distintos temas de su competencia, el Consejo Directivo podrá designar los Grupos o Comisiones de Trabajo que estime necesarios.

ARTÍCULO 24º: (Representación legal). La representación legal de la Institución será ejercida por el Consejo Directivo, por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

DE LA COMISIÓN FISCAL

ARTÍCULO 25º. (Integración y mandato) La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares quienes durarán tres años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. Los mismos permanecerán 3 (tres) años en sus respectivos cargos pudiendo ser reelectos por dos períodos inmediatos siguientes más. Luego de ello no podrán ser designados para los mismos cargos que hubiere desempeñado en el período anterior. Serán elegidos simultáneamente con la elección del Consejo Directivo. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplente del Consejo Directivo, de la Comisión Electoral, ni ocupar ningún cargo dependiente.

ARTÍCULO 26º . (Atribuciones) Son facultades y obligaciones de la Comisión Fiscal:

a) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo; y en forma permanente.

b) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la Institución.

. c) Verificar el Balance Anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General emitiendo un informe dando cuenta si el mismo refleja la realidad económico-financiera de la Asociación;

d) Asistir con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo Directivo cuando le sea solicitado su asesoramiento.

e) realizar una Auditoría Financiera Contable, como mínimo tres veces al año, y participar en los arqueos de caja y recuentos físicos de bienes, dando cuenta de los mismos al Consejo Directivo.

f) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria (Artículo 14°) o convocarla directamente en caso de que aquél no lo hiciere o no pudiere hacerlo.

ARTÍCULO 27º La Comisión Fiscal tendrá como cometido esencial cumplir cualquier otra función inspectiva o de contralor - que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General. En caso de ocurrencia de hechos que esta Comisión considere graves y que no se hubieren resuelto conforme a derecho por los órganos institucionales competentes, deberá poner los referidos hechos en conocimiento del órgano público que ejerza la policía administrativa de las asociaciones civiles sin fines de lucro, a sus efectos.

DE LA COMISIÓN ELECTORAL

ARTÍCULO 28º. (Designación y atribuciones) La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros hábiles titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, los que deberán reunir los mismos requisitos que los titulares. Los miembros de la Comisión Electoral, en caso de aceptar su candidatura a algún cargo electivo, deberán renunciar a su nombramiento como integrantes de la Comisión Electoral. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y proclamación de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea General Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección en cuyo caso se postergará la proclamación de los candidatos electos hasta la resolución adoptada por la Asamblea General. La Comisión Electoral cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes del Consejo Directico y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

 

ELECCIONES

ARTÍCULO 29º. (Oportunidad y requisitos) El acto eleccionario para miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal se efectuará cada tres años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General Ordinaria correspondiente, o en los casos de vacancia total o destitución

ART. 30º. El voto será secreto y personalísimo, y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de quince días calendario a la fecha de la elección. Deberán formularse listas en hojas separadas para el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada uno, lo que habilitará al socio a poder sufragar en forma cruzada. A tal efecto, para el Consejo Directivo cada lema presentará una lista integrada por dos partes: a) una conteniendo el nombre del candidato a la Presidencia; b) otra detallando el resto de los seis titulares y siete suplentes preferenciales.

ARTÍCULO 31º. Para ser admitida una lista deberá contener la firma, autógrafa o virtual certificada digitalmente, de los candidatos y de diez socios Activos, que no integren ninguna lista ni sean miembros –titulares o suplentes- de la Comisión Electoral, adjuntando en todos los casos fotocopia de la Cédula de Identidad vigente.

ARTÍCULO 32º. El acto eleccionario se realizará en la Sede social el día indicado. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, que sea socio Activo de la Institución para que controle el acto electoral y el escrutinio. 

ARTÍCULO 33º. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Terminado el acto eleccionario, la Comisión Electoral procederá de inmediato a realizar el escrutinio y dar el resultado del mismo. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General, la Comisión Electoral y el Consejo Directivo saliente dentro de los diez días siguientes a la fecha de la elección, salvo lo establecido en el Art. 30 in fine.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 34º. (Carácter honorario) Todos los cargos electivos y de la Comisión Electoral que se ejerzan dentro de la Asociación tendrán carácter honorario,

ARTÍCULO 35º. (Destino de los bienes) En caso de disolución de la Asociación los bienes que existieren serán destinados al Ministerio de Salud Pública, quien solamente podrá utilizarlos en beneficio de Policlínicas Nacionales gratuitas especializadas en Diabetes dependientes de dicha Secretaría de Estado.

ARTÍCULO 36º. (Ejercicio Económico) El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año. 

ARTÍCULO 37º. (Limitaciones especiales) Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos Estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 38º. El presente estatuto entrará en vigencia en forma inmediata a la aprobación respectiva por parte del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 39º (Gestores de la Reforma de Estatutos) Los señores Javier González, Maria Luisa Sandar, Dr. Conrado Díaz y Dr. Mario Jubin Criespieri quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de la reforma de los Estatutos de la Asociación de Diabéticos del Uruguay (A.D.U.), con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes Estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.

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